Belgrano: la Justicia frenó la construcción de dos edificios

Render de uno de los emprendimientos proyectados que será construido sobre la calle Echeverría entre Miñones y Artilleros
Son dos obras en la calle Echeverría al 1200

La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires detuvo la construcción de dos desarrollos inmobiliarios en el barrio de Belgrano. A diferencia de otras decisiones judiciales que paralizaron obras por la altura excesiva de los edificios, en este caso el juez Aurelio Luis Ammirato decidió suspender los proyectos debido al impacto que tendrían sobre los pulmones de manzana. Aunque las construcciones cumplen con lo establecido por la reciente modificación del Código Urbanístico (CUR) para esa área, el juez argumentó que los cambios relacionados con los mencionados pulmones se aprobaron  sin los procesos adecuados de participación ciudadana, lo que lo llevó a suspender los permisos de obra emitidos por el Gobierno de la Ciudad.

Ambos desarrollos están planificados para levantarse uno frente al otro, en la calle Echeverría, entre Miñones y Artilleros. Según el juez, uno de los proyectos ya está en fase de excavación en el terreno de Echeverría 1237, mientras que el otro se encuentra aún en etapa de planificación, con la intención de comenzar en los lotes que van de Echeverría 1238 al 1264. Si bien no son edificios de gran altura —cinco pisos más planta baja y subsuelos—, se extienden considerablemente hacia el interior de las manzanas.

Este último aspecto es precisamente el que cuestionan los amparistas, liderados por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), y al que el juez Ammirato presta especial atención en sus resoluciones. El primero de los proyectos contempla la construcción de dos estructuras conectadas, una de las cuales, según el amparo, invade parte del pulmón de manzana. El segundo desarrollo se extendería a lo largo de toda la manzana, con salida hacia la calle Sucre al 1200.

Dado que se trata de dos casos independientes, el juez emitió dos fallos, aunque ambos comparten argumentos casi idénticos para justificar la medida cautelar. En ambas resoluciones, explicó que los permisos de obra otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) se basaron en una de las modificaciones más recientes del Código Urbanístico (CUR), realizada en 2020. Esta modificación incluyó dos artículos que alteran algunos aspectos de las normas de construcción en la zona catalogada como Barrio Nuevo Belgrano, delimitada por las calles Migueletes y La Pampa, y las avenidas Monroe y Figueroa Alcorta.

La actualización del Código Urbanístico (CUR), que quedó plasmada en la Ley N°6.361, implicó una subdivisión interna del barrio en distintas zonas según la normativa parcelaria. El área donde se localizan los dos proyectos fue incluida dentro de la Zona N°1, considerada como un barrio residencial, pero con una característica especial: el Código introdujo la clasificación de «parcela superior» para esa zona, exigiendo una superficie mínima de 1.500 metros cuadrados. Esto permitiría la construcción en los pulmones de manzana, que están formalmente reconocidos como «centros libres de manzana». En su fallo, el juez resalta que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) confirmó en el marco del litigio que los permisos de obra de ambos proyectos fueron efectivamente otorgados conforme a lo estipulado por la Ley N°6.361.

En base a esta modificación del CUR, el titular del Juzgado N°10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario decidió suspender los permisos de construcción de ambos proyectos. El juez consideró que los artículos añadidos para la zona de Nuevo Belgrano no cumplieron con los procedimientos legislativos requeridos para modificar el Código Urbanístico. Según su análisis, «de la versión taquigráfica de la primera lectura de la ley no se desprende, en principio, que dichas modificaciones hayan sido incorporadas y discutidas; más bien, parecerían haber sido agregadas recién en la aprobación final del proyecto», advirtió.

Esto significa que los artículos en cuestión se añadieron después de que la ciudadanía discutiera las demás modificaciones en la audiencia pública obligatoria para la aprobación de este tipo de normativas. Por lo tanto, los vecinos y vecinas del barrio no pudieron conocer ni opinar sobre estos cambios antes de la votación final en la Legislatura. Para el magistrado, «esto configuraría un desvío del procedimiento legislativo de doble lectura, como está establecido constitucionalmente, incumpliendo el requisito de la audiencia pública para debatir estas modificaciones normativas y, en consecuencia, afectando potencialmente el derecho a la participación ciudadana».

Tras conocerse los fallos, Jonatan Baldiviezo, abogado del Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), señaló que «la Justicia de la Ciudad ya ha emitido seis sentencias reconociendo que varios artículos de la ley que modificó el CUR fueron agregados después de la audiencia pública, lo que constituye una clara violación al procedimiento parlamentario de doble lectura». Según Baldiviezo, esto es «un claro fraude al procedimiento constitucional, que exige transparencia y participación ciudadana como principios fundamentales en la planificación de la ciudad».

Además, el ODC advierte que los anexos del Código Urbanístico vigente prohíben la construcción sobre los pulmones de manzana en esa zona de Belgrano, al catalogarla como una «urbanización determinada específica». En este tipo de áreas, explican, «no está permitida la edificación que invada el centro libre de manzana». Aseguran que esta normativa no fue modificada por la Ley N° 6.361, por lo que sigue en vigor.

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