Por no respetar el proceso de participación ciudadana
Luego de casi 5 años de la demanda colectiva iniciada por Eduardo Joly -presidente de Fundación Rumbos- contra la Legislatura porteña, la jueza Liberatori falló a favor de los reclamos de las personas en situación de discapacidad declarando la nulidad de las leyes 6100 y 6438. De este modo, sentenció que los derechos de participación ciudadana han sido violados durante el procedimiento de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificación, porque no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Al respecto, la jueza observó que “lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”.
Sumado a esto, al dar marcha atrás con pautas de accesibilidad y al no considerar los planteos de las personas en situación de discapacidad, la jueza destacó que mediante las leyes declaradas nulas, se arribó a un nuevo Código que profundizó las condiciones materiales y sociales que generan discapacidad; no innova en requerimientos propios de la evolución en la inclusión social de las personas con discapacidad; crea nuevos obstáculos, habilitando la construcción de ambientes expulsivos y abiertamente discriminatorios como son los microdepartamentos y las dimensiones y equipamientos de baños. Asimismo, elude todo control ciudadano en la construcción y mantenimiento de veredas prolongando a futuro sus condiciones riesgosas.
Cabe destacar la amplitud de este fallo ya que su resultado no se limita al colectivo de personas en situación de discapacidad sino que enriquece a toda la sociedad, en sintonía con el principio sostenido por las organizaciones de personas con discapacidad sumadas en la demanda: “Incluirnos en las luchas para luchar por nuestra inclusión”. Tal como señala la jueza: “A modo de contexto, no puede perderse de vista que la democracia participativa aparece en el art. 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como uno de los elementos que definen su régimen político. Esta se encuentra prevista como un medio para impulsar políticas públicas y ejercer diversas modalidades de control. Se complementa con el acceso a la información pública, pero requiere -para su efectividad- del compromiso de los habitantes de las Ciudad y las diferentes organizaciones que los nuclean”.
La demanda ha sido una construcción colectiva a la que durante el proceso judicial se fueron sumando distintos intervinientes que integraron un amplio frente actor y amigos del tribunal que aportaron desde su experiencia y especialidad. Hacemos un reconocimiento especial a quienes fueron a lo largo de toda su vida impulsores de esta lucha que los precede, Marilu Ferreira y Antonio Brailovsky, parte del frente actor en este reclamo y que fallecieron antes de conocer el fallo.
Fuente: Fundación Rumbos