La comunicación oficial restaura el texto original de las cláusulas «CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria» y «CA-CO 15.1. Servicio de Remolques». El primer ítem contempla situaciones de daño y/o incendio, así como robo o hurto, que serán cubiertas por las aseguradoras. Esto incluye los costos de traslado del vehículo hasta el lugar más cercano al siniestro o al sitio de su aparición en caso de robo o hurto, donde pueda ser inspeccionado, reparado o puesto a disposición del asegurado. También cubre los costos de la estadía del vehículo en garajes, talleres, locales o depósitos, necesarios para su reparación o entrega al asegurado.
En el apartado destinado al Servicio de Remolques, la asistencia puede incluir dos tipos de servicio. El primero es el auxilio mecánico de emergencia, que consiste en realizar reparaciones mecánicas urgentes en la vía pública para permitir la continuidad del viaje del vehículo. Se especifica que los repuestos y otros elementos proporcionados serán a cargo del solicitante y deben ser pagados en el momento de recibir la asistencia.
En caso de no poder resolver el inconveniente en el lugar, se deberá proporcionar el servicio de remolque hasta el taller más cercano que cuente con la infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería. Esto será aplicable siempre que dicho taller se encuentre dentro del radio en kilómetros previsto en la póliza de seguros, o que el asegurado pague la diferencia en kilómetros al precio acordado con la empresa de remolque. Este servicio debe estar disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
Más allá de los límites de kilometraje mencionados, que deben estar especificados en el frente de las pólizas, se establece que el tiempo de prestación de la asistencia estará sujeto a las condiciones y disponibilidades en la zona de cobertura. En cualquiera de sus modalidades, se otorga un total de servicios de asistencia anuales y mensuales, también especificados en la póliza de seguros. Una vez superada la cantidad de servicios anuales establecidos, los costos de la asistencia serán a cargo del solicitante, sin que la aseguradora tenga responsabilidad alguna en la determinación de dichos costos.
Asimismo, se mantienen dos condiciones que siempre han estado vigentes pero que pocos usuarios conocían. La primera es que, en caso de ser necesario el remolque del vehículo, no se permite que haya ocupantes en el habitáculo del auto remolcado. La segunda es que el servicio de remolque debe ser acompañado por al menos una persona responsable, sin exceder la cantidad de ocupantes permitidos por el vehículo que realiza el traslado.
Finalmente, el texto de la Resolución 268/2024 recuerda dos notas preexistentes que detallan los kilometrajes y la cantidad de asistencias. Especifica que la cantidad de kilómetros de ida y vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros, y que los servicios de asistencia no podrán ser inferiores a 6 por año, con un máximo de uno por mes.